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LAS SANCIONES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

LAS SANCIONES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

 

LE DIERON POR GANADO EL PARTIDO A CAMIONEROS, PARA FERRO SANCION ECONÓMICA Y LE INHABILITARON UN SECTOR DE LA TRIBUNA 

Las resoluciones
Resolución N°11887/26

PINTO, MARCELO DAVID COMODORO FC:    1 Partido
HERNANDEZ MARIO ALEJANDRO DEP. CAMIONEROS:  1 partido
PRATTI, CRISTIAN F. AMEGHINO: 1 partido
CASTRO, ERIC DAVID F. AMEGHINO: 1 partido
BARRIENTOS MATIAS F. AMEGHINO: 1 partido
BARRIENTOS COBOS, GASTON JORGE NEWBERY: 1 partido
OTIÑANO, FRANCISCO NVA GENERACION :5 partidos
ARZAMENDIA JULIAN NVA GENERACION :1 partido
SCHULER, MIRKO PETROQUIMICA: 1 partido
NAHUEL, JOSE LUIS SAN MARTIN:  6  partidos
LIENLLAN NAHIR CARLOS SAN MARTIN: 1 partido
ABADIE, MATIAS STELLA MARIS: 1 partido
LEMOS, NEHEMIAS TALLERES JRS: 1 partido

Resolución N°11888/26.- En relación al partido disputado entre el Club Ferro vs. Club Social y Deportivo Camioneros Patagónicos en fecha 20/06/2026, la presentación espontánea del Club Ferro en la persona de su Presidente, la presentación escrita efectuada por el Club S. y Deportivo Camioneros, el informe del árbitro del encuentro Sr. Gaston Verón, y el informe remitido por la Cria. Mosconi en la persona del Oficial Ayudante Sr. Figueredo Lucas, se converge en la existencia de los siguientes hechos de violencia que ameritaron la suspensión del partido, entre los que cabe destacar: arrojar botella de agua, botella de agua con hielo en su interior (lo que aumenta el poder de daño potencial) y se arrojó, por último, una bengala hacia el campo de juego, que parte impacta en un jugador del equipo visitante. Los mencionados hechos partieron desde la parcialidad local hacia el equipo visitante y revisten la calidad de “graves”, razón por la cual este Tribunal dispone, por aplicación del Art. 80 incisos a), b) y c), y lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del artículo citado del Reglamento de Transgresiones y Penas: 1) imponer una multa del valor de 250 entradas, 2) Toda vez que los hechos resultan graves y acertadamente se dispuso la suspensión del mismo, el tribunal dispone el término del partido, con el resultado de Ferrocarril del E. (cero) vs   Dep. Camioneros 2 (dos), resultado obtenido en cancha al momento de la suspensión, dar traslado para el cierre en Sistema COMET; 3) Asimismo se dispone, conforme al Art. 82, la suspensión del Sector que se corresponde con la ubicación de hinchada local por un plazo de 30 días a partir de la notificación y hasta tanto se subsanen las condiciones de seguridad de la cancha, en dicho sector, y que consta en el informe policial antes aludido.  

Resolución N°11889/26.- Con relación a la nota presentada por el Club Social y Deportivo San Martin, se hace lugar al pedido y se habilita al jugador Mauro Alvarado – D.N.I. N° 40.209.476.- para jugar este fin de semana.

Resolución N°11890/26.- Con relación a la nota presentada por el Club Universitario, se hace lugar al pedido de levantamiento de sanción al jugador Espino, Laureano Valentin – D.N.I. N° 43.293.783 quedando habilitado para jugar este fin de semana.  

Resolución N°11891/26.- Con relación a la nota presentada por el Club Atlético Florentino Ameghino, no habiendo sido sancionado el jugador mencionado, Román Ignacio, a lo solicitado no ha lugar.- 
 
Resolución N° 11892/26.- Con relación a la Nota de reconsideración de la sanciones  presentada por el Club Atlético Unión San Martín Azcuénaga y por el Club Saavedra, la declaración de los jugadores involucrados en el partido, este Tribunal dispone: a) Reducir a dos fechas la sanción impuesta al Jugador Aburto, Facundo (Usma); b) al pedido de reducción de pena del Jugador Carrizo Bautista (Club Saavedra) se hace lugar al mismo, c) Dejar sin efecto la sanción a los jugadores Hernández Gonzalo y Taquias Montoya Tomas (Club Usma) y Galván Juan (Club Saavedra), quedando habilitados para jugar este fin de semana.  

Resolución N° 11893/26.- Con relación a la nota presentada por el Club Deportivo Ferrocarril del Estado, se difiere su tratamiento para la semana entrante.

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